El cobro mínimo es el correspondiente a Cargos Fijos, Cargos por mantenimiento, Alumbrado Público e IGV, de ser cliente no BT5 se facturará también el cargo por potencia.
El cargo fijo es el cobro mensual de los costos por lectura, procesamiento, emisión y distribución del recibo, independiente del consumo del usuario. El cargo fijo se cobra a todos los clientes de la Empresa y su valor se publica en el Pliego Tarifario que emite la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART).
- Se le solicita el número de su suministro/cliente o el número de su DNI o sus apellidos y nombre.
- Se le informa el número de su recibo del mes y el importe a cancelar
- Se le indica que puede hacerlo en cualquier Agencia del Banco de la Nación.
Conforme a la Ley de Electrificación rural, las zonas de pobreza y extrema pobreza y su zona califica, las conexiones son sin costo para el usuario.
- Documento de propiedad o Constancia de posesión por la autoridad competente de su Distrito.
- Documento de Identidad, DNI o carnet de extranjería.
- Recibo de luz al día.
Por constantes lluvias y fuertes tormentas eléctricas en sus zonas. También pueden deberse al mantenimiento de las redes, la cual se debe haber publicado y comunicado oportunamente.
Su facturación es mensual y sus recibos llegan después de cada 05 o 06 de cada mes a su domicilio. Los procesos de toma de lectura de sus consumos mensuales tienen una duración de aproximadamente menor a 10 días, debido a la ubicación de cada suministro de nuestros clientes (se encuentran alejados).
Por dos meses de deuda.
Se puede efectuar el pago incluso hasta el día anterior a la fecha programada de corte indicada en el segundo recibo impago.
De acuerdo a las disposiciones vigentes (Art.90 de la Ley de Concesiones Eléctricas), el Concesionario podrá efectuar el corte del servicio sin previo aviso al usuario, cuando estén pendientes de pago facturaciones de dos o más meses.
Porque los centros autorizados de recaudación no están autorizados a emitir comprobantes de pago, limitándose a recibir el monto indicado en el recibo.
Si efectúo un pago duplicado, usted podrá:
- Esperar la próxima facturación, cuyo monto podrá ser cubierto de manera total o parcial con el saldo a favor generado por el pago duplicado.
- Tramitar la devolución de su dinero, mostrando los recibos originales que acrediten el pago duplicado, a fin que se le emita un cheque a su favor, por dicho monto.
Las personas titulares del servicio y/o quienes acrediten su legítimo interés en su condición de usuarios del servicio. Los reclamos se pueden tramitar directamente o por intermedio o por intermedio de un representante que éste debidamente autorizado mediante carta poder.
- Por considerar excesivo el importe de la factura.
- Por considerar incorrecta la aplicación de la tarifa.
- Por observar falta de lectura mensual del medidor o errores en las lecturas.
- Por considerar que se le brinda un servicio de mala calidad técnica.
- Por falta de compensación por las interrupciones del servicio.
- Por considerar injustificado el cobro de un recupero.
- Por considerar incorrecto el cobro de deuda a terceros.
- Otros
El usuario puede efectuar su reclamo por escrito o verbalmente (en forma personal o por teléfono). Para la cual debe apersonarse por cualquiera de nuestros Centros de Atención al Cliente y/o llamarnos a fonoenergía 01 217 2017.
Por Teléfono:
- El usuario debe exigirle al concesionario que le dé un número de registro del mismo, para poder efectuar su seguimiento.
- El usuario debe asegurarse de que todos los puntos del reclamo sean debidamente registrados por el concesionario.
- Es importante que el usuario anote el número de registro de su reclamo, fecha, hora y el nombre completo del funcionario que lo atendió.
Personalmente:
- El usuario debe asegurarse que se anoten todos los temas de su reclamo y precise claramente su pedido.
- Asimismo el usuario debe quedarse con una copia del formato donde se ha registrado el reclamo.
Por Escrito:
- El usuario debe describir claramente sus pedidos.
- Es importante que el usuario deba presentar original y cargo
- El usuario debe de asegurarse de que le entreguen el cargo debidamente sellado.
Una vez admitido su reclamo, éste será evaluado y resuelto en primera instancia por la empresa mediante Resolución de la Gerencia Comercial.
- Datos generales del usuario: nombre, dirección, número de suministro (que se encuentra consignado en el recibo de consumo de energía eléctrica).
- La descripción clara y completa del reclamo.
- Número del Documento Nacional de identidad
- Todas las pruebas que apoyen el reclamo; por ejemplo, facturas, inspecciones, pericias, informes técnicos, etc.
- Carta poder legalizada del propietario, en caso de que la reclamación sea presentada por otra persona.
- Firma del usuario o de su representante o apoderado, según sea el caso
La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos se podrá subsanar; previa notificación, dentro del plazo de dos días hábiles. En caso contrario se declarará INADMISIBLE el reclamo y se procederá a su archivo.
El usuario no está obligado a pagar el importe por el que reclama, ni mora ni intereses, mientras no se resuelva su solicitud. El concesionario no puede condicionar la atención del reclamo al pago previo de la factura materia de reclamo, ni tampoco de los intereses y moras.
El concesionario tiene derecho a exigir al usuario el pago oportuno de cualquier otro importe que no esté relacionado con el reclamo.
Mientras el reclamo se encuentre en trámite, el servicio eléctrico no podrá ser cortado, siempre y cuando el usuario cumpla con los demás obligaciones comerciales y/o técnicos que no sean materia de reclamo. El usuario debe exigir al concesionario que le permita pagar todos los adeudos que no estén relacionados con su reclamo, para evitar incurrir en la causal del corte del servicio
Sí. Para presentar el reclamo el representante debe tener un poder otorgado mediante carta poder simple. Para conciliar, renunciar a derechos o desistir el reclamo, el representante deberá tener un poder especial, otorgado mediante documento con firma legalizada ante notario o funcionario autorizado para ello.
No. Para presentar un reclamo y seguir el procedimiento, no es necesario la intervención de un abogado o de un asesor. Sin embargo, si el usuario no ésta seguro de sus derechos o no comprende bien la materia de su reclamación, le puede resultar conveniente asesorarse antes de iniciar su trámite.
Cuando el usuario reciba algún documento o notificación del concesionario, debe consignar en el cargo de dicho documento, su nombre, número de documento nacional de identidad, firma fecha y hora. Si quien recibe no es el propio usuario sino otra persona, ésta debe además consignar el vínculo que la une con el usuario.
Todos los plazos aquí referidos se computan a partir del día siguiente de recibida la notificación, por lo que es necesario escribir la fecha de recepción de los documentos al momento de firmar.
El concesionario tiene hasta 30 días hábiles a partir de la fecha en que recibe su reclamo, para emitir una resolución declarando fundado (a su favor) o infundado (en su contra). Esta resolución deberá ser notificada al usuario dentro del plazo de 5 días hábiles (útiles) contados desde la fecha en que ésta se expidió.
Si el concesionario no resolviera ni notificara dentro de los pasos señalados, el usuario puede considerar fundada su reclamación en aquello que legalmente le corresponda (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO).
Si la reclamación es declarada improcedente o infundada, el usuario puede presentar un recurso de reconsideración o un recurso de apelación, como se explica más adelante.
Si el usuario no ésta conforme con la resolución del concesionario, puede interponer un recurso de reconsideración ante el mismo concesionario, con el fin de que éste reconsidere su resolución. El plazo presentar este recurso es de 15 días hábiles desde que recibe la resolución, y debe acompañar necesariamente una nueva prueba. El concesionario tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver su recurso.
El usuario también podría no presentar el recurso de reconsideración y presentar el de apelación, que se explica en el punto siguiente.
Si el usuario no ésta conforme con la resolución del concesionario ante el reclamo o ante el recurso de reconsideración, puede presentar un RECURSO DE APELACIÓN ante el mismo concesionario, con el fin de que éste eleve el expediente al OSINERGMIN, Organismo que se encargará de resolver en última instancia administrativa. El plazo para presentar este recurso es de 15 días hábiles desde que el usuario recibe la resolución.
En cualquier estado o momento del procedimiento de reclamo, incluyendo la etapa de ejecución, el usuario puede recurrir en queja ante el OSINERGMIN, contra la demora o infracción de plazos establecidos; contra la denegatoria no justificada a dar trámite a su apelación y contra la negativa del concesionario a aplicar el silencio administrativo positivo.
- Copia DNI del titular.
- Copia de documento que acredite la propiedad.
- Croquis o plano de ubicación indicando el N° de suministro del vecino.
- Copia DNI del titular.
- Copia de documento que acredite la propiedad.
- Croquis o plano de ubicación indicando el N° de suministro del vecino.
- Cuadro de cargas visado por un ing. Electricista habilitado por el CIP.
- Plano de instalaciones internas considerando el pozo a tierra.
- Copia DNI del representante legal
- Copia de documento que acredite la propiedad
- Croquis o plano de ubicación indicando el N° de suministro del vecino
- Ficha RUC de la empresa
- Constitución de la empresa
- Vigencia de poder
- Copia DNI del representante legal.
- Copia legalizada del documento que acredite la propiedad.
- Croquis o plano de ubicación indicando el N° de suministro del vecino.
- Cuadro de cargas visado por un ing. Electricista habilitado por el CIP.
- Plano de instalaciones internas considerando el pozo a tierra.
- Ficha RUC de la empresa.
- Constitución de la empresa.
- Vigencia de poder.
- Copia DNI del titular
- Copia de documento que acredite la propiedad
- Copia del último recibo cancelado
- Copia DNI del representante legal.
- Copia de documento que acredite la propiedad.
- Copia del último recibo cancelado.
- Ficha RUC de la empresa.
- Constitución de la empresa.
- Vigencia de poder.
- Copia DNI del titular
- Copia del último recibo cancelado
- Copia DNI del representante legal
- Copia del último recibo cancelado
- Vigencia de poder
- Copia de DNI del titular.
- Copia del último recibo cancelado.
- Copia del DNI del representante legal.
- Copia del último recibo cancelado.
- Vigencia de poder.
