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Resolución Consejo Directivo OSINERGMIN N° 269-2014-OS/CD

En concordancia con lo dispuesto en la normatividad vigente, ponemos a disposición de nuestros clientes, la siguiente información que facilitará el procedimiento de atención de eventuales reclamos por la prestación del Servicio Público de Electricidad.



OSINERGMIN

El OSINERGMIN se pronunciará mediante RESOLUCIÓN confirmando, revocando o declarando la nulidad de la Resolución del concesionario, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Con lo resuelto por el OSINERGMIN, o habiendo operado el Silencio Administrativo Negativo, se tendrá por agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial.

AQUI -> Guías de Orientación para presentación de reclamos, derechos y deberes de los usuarios

AQUI -> Precedentes de observancia obligatoria y lineamientos resolutivos de OSINERGMIN