Las entidades de la Administracion Pública tienen la obligación de proveer, conforme al Artículo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a La Información Publica; la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Ud. Puede solicitar Información haciendo uso del Formato de Solicitud de Acceso a la Información
De ser por escrito, podrán ser en papel simple, dirigido a:
La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo no mayor a 7 días útiles a la fecha de presentación.
Los costos de reproducción de la Información según el TUPA son:
- Copia fotostática simpleA4 en B/N (por folio) S/. 0.10
- Reproducción en CD (por unidad) S/. 2.00
- Correo electrónico Gratuito
Cabe precisar que, conforme al Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…). Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.