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3.2.1 El Suministrador es responsable de prestar, a su Cliente, un servicio con un nivel de calidad satisfactorio de acuerdo a las exigencias establecidas en esta Norma.


3.2.2 Pagar o abonar el importe de las compensaciones por trasgresión de las tolerancias, de Calidad del Servicio Eléctrico conforme a lo establecido en la Norma. Todo Suministrador es responsable ante su Cliente por las compensaciones que éste haya pagado o abonado por la mala calidad del servicio eléctrico en la que dicho Suministrador haya participado o sea responsable, según lo establecido en la Norma.


3.2.3 Diseñar e implementar los procedimientos y/o mecanismos necesarios para la recolección de información, la evaluación de indicadores y la transferencia de información requerida al OSINERGMIN.


3.2.4 Llevar un registro histórico de los valores medidos de cada parámetro, correspondientes a por lo menos los cinco (5) últimos años.


3.2.5 Todo Suministrador que realice la actividad de distribución, deberá implementar y mantener actualizadas bases de datos, conforme lo establezca OSINERGMIN, conteniendo como mínimo la siguiente información:

  • Identificación del Cliente (número de suministro)
  • Datos del Sistema de Medición de Energía Eléctrica (marca, número del contador, año de fabricación y fecha de último contraste)
  • Alimentador de BT y ramal al que está conectado
  • Subestación de distribución MT/BT
  • Alimentador de MT
  • Potencia conectada y contratada
  • Número total de Clientes del Suministrador, por tipo (pospago/prepago)

3.2.6 Dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada Período de Control, entregar al OSINERGMIN los resultados del período anterior, como:

  1. Copias de registros correspondientes del período anterior en medio digital
  2. Información requerida por ésta para la evaluación del Servicio Comercial
  3. Reporte de las inspecciones efectuadas con relación a la precisión de la medida de la energía facturada
  4. Otros que OSINERGMIN defina

3.2.7 Permitir el acceso al OSINERGMIN, o representantes de éste, a presenciar cualquier actividad relacionada con la instalación o retiro de equipos, mediciones, procesamiento de información, etc., relacionados con el control de la calidad.


3.2.8 Todo Suministrador que realice la actividad de distribución deberá informar a todos los Clientes en forma clara y didáctica, en el idioma o lengua que más se use en cada SER, sobre las obligaciones de sí mismo como Suministrador, y sobre los derechos de los Clientes; dicha información se adjuntará a las facturas correspondientes a los meses de enero y julio, y abril y septiembre de cada año, respectivamente. Tratándose de Clientes con sistema de medición prepago, dicha información se distribuirá a través de los centros de venta de energía prepagada en el momento que el Cliente efectúe la compra correspondiente, durante dos meses al año como mínimo. Para el caso de los derechos de los Clientes se deberá considerar lo siguiente:

  1. Marco legal de la actividad eléctrica indicando normas y fechas de publicación
  2. Contribuciones reembolsables
  3. Calidad de servicio
  4. Contrastación de equipos
  5. Otros definidos por OSINERGMIN